El precontrato laboral, un salvavidas ventajoso.

El precontrato es documento que se firma entre una empresa o un empresario y un trabajador, en el que se pacta que en un futuro se firmará un contrato laboral.

Un precontrato no es en sí mismo un contrato de trabajo, sino que es un compromiso legal de contratación que si se incumple puede acarrear responsabilidades, tanto para el trabajador como para la empresa. No es por lo tanto un verdadero contrato de trabajo, ya que no genera obligaciones laborales ni el derecho a recibir salario o acumular antigüedad.

Con la firma del precontrato, ambas partes intentan asegurar sus intereses:  la empresa, la contratación del trabajador elegido y el trabajador asegurarse ser contratado en el puesto que le interesa.  Este tipo de acuerdos suelen ser frecuentes en sectores muy especializados, como la contratación de deportistas o personal muy cualificado.

¿Verbal o escrito?. Un precontrato ¿es igual que la promesa de contratación?

Para que exista realmente un precontrato no es necesario que este sea plasmado por escrito y firmado. Un acuerdo verbal puede ser válido, pero tiene la dificultad de ser probado o de demostrar exactamente los términos pactados, y en caso de no poder probarse, será como que no exista, por lo que se recomienda que todo precontrato sea firmado por escrito.

Hay que tener en cuenta una promesa vaga de contratación, o ser indicado verbalmente que se es el candidato elegido en el proceso selectivo no son un precontrato y no implican la obligación de formalizar el contrato de trabajo en un futuro. Tampoco son precontratos las conversaciones previas a la firma del contrato. Estas situaciones serán declaraciones de intenciones pero sin obligaciones legales de cumplirse. Para que haya realmente un precontrato tiene que venir indicando claramente la voluntad de firmar de forma segura un contrato de trabajo en un futuro cercano y las condiciones pactadas.

¿Qué pasa si la empresa no cumple el precontrato?

Un precontrato es un compromiso de contratación, pero puede darse el caso que finalmente la empresa no lo cumpla. Habrá que ver si la no contratación se deriva de unas cláusulas establecidas en el propio contrato, como puede ser que se tenga que obtener una licencia para ser contratado, y finalmente no se consiguiese, o sea por culpa del propio trabajador; o si es un incumplimiento empresarial de ese compromiso.

En el caso de incumplimiento de su compromiso por parte de la empresa, no estaríamos ante despido del trabajador, ya que aún no ha sido contratado, ni hay un incumplimiento contractual, pero sí puede suponer una responsabilidad para la empresa, ya que el trabajador puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios. No se podrá reclamar ni los salarios dejados de recibir, ni una indemnización por despido ni las cotizaciones que se hubiesen obtenido en caso de contratación.

A pesar de que aún no ha habido una relación laboral, el trabajador puede reclamar la indemnización económica a través de los Juzgados de lo Social, debido a que los precontratos para una futura contratación laboral se califican como precontratos laborales.  Su reclamación se tendrá que limitar a la indemnización económica, ya que lo que no es posible es exigir a la empresa la contratación laboral.

¿De cuánto puede ser la indemnización por daños y perjuicios?

Dependerá de cada caso, ya que no está establecida legalmente ninguna indemnización en el caso de no cumplir un precontrato. En el propio documento se puede indicar la indemnización establecida en caso de incumplimiento por no formalizar la contratación.

Si en el precontrato no se fija una cantidad indemnizatoria, dependerá de los daños y perjuicios ocasionados en el caso concreto por la falta de contratación. Por ejemplo si se realizaron gastos para la nueva contrataciones (viajes a la nueva ciudad donde se iba a trabajar, mudanzas, alquileres…), se podrá pedir que sean cubiertos por la empresa incumplidora. O por ejemplo si se tenía un contrato y se dejó o si se rechazaron otras ofertas de empleo, se podrá pedir una indemnización que compense esos ingresos que se dejaron de recibir a la espera de la contratación. También se puede considerar como un ingreso que se deja de recibir la prestación por desempleo que no se puede pedir si se dejó voluntariamente un trabajo pensando en que se iba a ser contratado, y se queda en una situación de desamparo al no tener ni el trabajo anterior, ni el nuevo ni el paro. Además se puede pedir una indemnización por los daños morales o por los daños a la imagen como profesional que se pudieran haber derivado de esta falta de contratación. Lógicamente, todos estos daños e ingresos dejados de percibir tienen que ser probados. En el caso de llegar a juicio, será el Juez de lo Social el que realice la cuantificación de la indemnización según sus criterios jurídicos.

¿Qué pasa si el trabajador no lo cumple?

Puede darse el caso de que sea el trabajador quien no quiera luego formalizar el contrato de trabajo al haber recibido una oferta de empleo mejor, una subida de salario en su actual trabajo, por cuestiones personales, etc.  En este caso la empresa puede llegar igualmente a reclamar al trabajador una indemnización por los daos y perjuicios que la falta de contratación le pueda haber causado. Por ejemplo si la empresa formó a un trabajador para luego contratarle, puede exigirle el coste de esa formación; o si una empresa pierde un contrato con un cliente por no haber podido realizar un trabajo porque iba a ser llevado a cabo por el trabajador con el que se firmó el precontrato, se puede pedir el beneficio que iba a obtener la empresa por ese contrato. La empresa tendrá que probar todos esos daños y perjuicios causados, y podrá demandar al trabajador ante los Juzgados de lo Social para reclamarle.

¿Qué puede hacer un trabajador que ha firmado un precontrato y no quiere trabajar para esa empresa?

Como hemos visto si no firma finalmente el contrato puede ser demandado por la empresa. Una opción es que el trabajador firme el contrato y posteriormente lo rompa durante el periodo de prueba o presente una baja voluntaria . Habrá que ver si se ha firmado en estos casos un pacto de permanencia para ver las posibles consecuencias de dejar la empresa de esta forma.

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